¿Qué
es?
La
Junta Departamental es el órgano legislativo y de control del
Gobierno Departamental. ¿ Cómo se elige ? Las Juntas Departamentales, al igual que los Intendentes, son elegidos directamente por el pueblo. Según
la Constitución reformada en el año 1997, la elección
se realizará el segundo domingo del mes de mayo del año
siguiente a las elecciones nacionales. Para poder ser electo Edil se requiere tener 18 años cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio, y ser nativo del departamento o estar radicado en él desde tres años antes, por lo menos. ¿Cuáles son sus funciones? La Junta Departamental dicta los decretos y resoluciones que juzgue necesarios, dentro de su competencia, a propuesta del Intendente o por su propia iniciativa. En general, ejerce funciones legislativas, dictando decretos u ordenanzas en materia departamental, por ejemplo, en relación a la descentralización y participación vecinal, al ordenamiento territorial, a la edificación en los centros urbanos, al trazado y alineación de las calles y caminos vecinales y departamentales, a la higiene y calidad de alimentos y bebidas, al tránsito y los servicios de transporte. Entre otras tiene las siguientes funciones:
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