MARCO JURIDICO APLICABLE AL ORGANISMO.-
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA.
LEY 9515 (LEY ORGANICA Y DE ADMINISTRACION DE LOS DEPARTAMENTOS).-
RGLAMENTO INTERNO JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORES (DECRETO DEPARTAMENTAL 0657 DEL 10/11/2008 SUS MODIFICATIVAS Y CONCORDANTES)

COMETIDOS

El Gobierno Departamental está compuesto por el Legislativo Departamental (Junta Departamental) y el Ejecutivo Departamental (Intendencia).
La Junta Departamental es el órgano legislativo y de contralor del Gobierno Departamental. Está compuesta por 31 miembros, que de acuerdo a la ley, se denominan Ediles. Al igual que los Intendentes, son elegidos en forma directa por la ciudadanía el segundo domingo del mes de mayo del año siguiente a las elecciones nacionales. Los Ediles asumen sus funciones, de carácter honorario, sesenta días después de realizados los comicios departamentales, por un periodo de 5 años, pudiendo ser reelectos. Pueden ser Ediles los ciudadanos naturales o legales con tres años de ejercicio, mayores de 18 años y nativos del Departamento, o con al menos tres años de radicación  en el mismo.
La Junta dicta Decretos (leyes departamentales) y resoluciones con fuerza de ley dentro de su jurisdicción, a propuesta del Intendente o por su propia iniciativa.
La conformación y funciones de la Junta Departamental están establecidas  en la Ley Orgánica Municipal y en los artículos 262 a 273 de la Constitución de la República, siendo de aplicación asimismo los artículos 284, 285 y 286 en materia de contralor al Ejecutivo Departamental.-


Junta Departamental de Flores
Stma. Trinidad 585 - Trinidad - Flores
Tel. 43642553 - 43643865 - info@juntadeflores.gub.uy